Estatutos

Sociedad Española de Odontología
y Cirugía Maxilofacial Veterinara y Experimental

Capítulo 1. Denominación y régimen jurídico.

Artículo 1

Se constituye la Sociedad Española de Odontología Veterinaria y Experimental (SEOVE) de ámbito nacional, con carácter voluntario, acogiéndose a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

Capítulo 2. Fines y objetivos.

Artículo 2

Los fines de la asociación, científica y no lucrativa, consistirán fundamentalmente en el conocimiento, estudio y fomento de la odontología, estomatología y cirugía maxilofacial de los animales domésticos y no domésticos, así como de los animales utilizados en experimentación odontológica.

Artículo 3

Serán objetivos de la asociación:

  • Estudio e inventario de las distintas enfermedades dentarias, orales y maxilofaciales de los diversos animales domésticos y no domésticos (exóticos, de zoo y experimentales).
  • Estudio de las distintas terapias farmacológicas, quirúrgicas o físicas conducentes a la resolución de los problemas dentarios, orales o maxilofaciales en las distintas especies animales.
  • Intercambio de conocimientos científicos entre todos los miembros de la asociación y su difusión mediante las correspondientes publicaciones tanto científicas como de divulgación.
  • Celebración de reuniones periódicas, proyectos de investigación, sesiones científicas, viajes de estudio, como base para la exposición, discusión y difusión de dichos conocimientos.
  • Contactos e intercambios científicos con otras asociaciones similares de España y otros países, acudiendo a sus reuniones  y colaborando en sus publicaciones.
  • Colaboración técnica con las administraciones estatales, autonómicas y locales para  el mejor conocimiento y difusión en la resolución de los problemas dentarios y de investigación odontológica en animales. La representación y defensa de intereses comunes. Asesoramiento y formación de los socios para resolver todos los problemas que puedan plantearse dentro de los fines de la asociación.
  • Solicitud de apoyo y colaboración para alcanzar estos fines, tanto a los organismos oficiales nombrados, como a otros de tipo financiero, científico y cultural, estatales, regionales o particulares.
  • Toda otra clase de actividades que permitan alcanzar los objetivos de esta asociación.

Capítulo 3. Domicilio social.

Artículo 4

La sede social de la asociación se establece en la Facultad de Veterinaria de la Universidad Complutense de Madrid, Avda. Puerta de Hierro s/n. Tel: 913943732. Madrid.

Artículo 5

De conformidad con lo establecido por el artículo 16.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación , el cambio de domicilio implica modificación de los estatutos y requiere acuerdo adoptado por la asamblea general convocada específicamente con tal objeto.

Capítulo 4. Ámbito territorial.

Artículo 6

El ámbito territorial de la asociación se circunscribe a todo el territorio español.

Capítulo 5. De los órganos de gobierno y de la Administración.

Artículo 7

Son órganos de gobierno la junta general y la junta directiva.

Artículo 8

La junta general es el órgano de expresión de los socios. La junta general, tanto ordinaria como extraordinaria, se compone de todos los socios; y los acuerdos tomados de forma reglamentaria obligan a los ausentes o disconformes.

La junta general se reunirá una vez al año dentro del mes siguiente a la fecha de terminación del ejercicio económico y con carácter extraordinario, siempre que lo solicite la junta directiva el 25% de los asociados.

La junta general solo podrá adoptar acuerdos sobre aquellas cuestiones previamente incluidas en el orden del día.

En el orden del día se incluirán las propuestas presentadas por la junta directiva.

La convocatoria de la junta se hará por el Presidente, con una antelación mínima de diez días, incluyendo el orden del día.

Los acuerdos de la Junta General se sujetarán a las siguientes normas:

  • La unanimidad para la validez de los que impliquen aprobación o modificación de reglas contenidas en los estatutos.
  • Para la validez de los demás acuerdos bastará la mayoría de votos del total de los socios.

En caso de empate, decidirá el Presidente.

Artículo 9

Son facultades de la junta general:

  • Aprobar la memoria anual de las actividades.
  • Examinar y aprobar las cuentas del año.
  • Aprobar la cuantía y periodicidad de las cuotas obligatorias de los socios, a propuesta de la junta directiva.
  • Aprobar las bases y condiciones de la asociación, e introducir las modificaciones que se consideren necesarias.
  • Elegir y destituir a los miembros que van a formar parte de la junta directiva.
  • Someter a examen los presupuestos.
  • Adquisición, disposición y enajenación de bienes.
  • Creación de sociedades filiales.
  • Acuerdo de disolución de la asociación.
  • Cualquier materia que se someta a la junta general por la junta directiva o a petición del 20% de los asociados.

Artículo 10

La junta directiva está compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y dos vocales. Un vocal representará a la sección de odontología de pequeños animales y el segundo a la sección de odontología de grandes animales que serán elegidos por votación libre y secreta de todos los asociados por mayoría simple.

Artículo 11

Los cargos de la junta directiva durarán cuatro años pudiendo, una vez terminados éstos, se reelegidos por un periodo más.

Artículo 12

Corresponde a la junta directiva:

  • La adquisición y gobierno de la asociación.
  • Hacer efectivos los acuerdos y resoluciones tomadas en la junta general y las directrices trazadas por esta.
  • Mantener la unidad de la asociación y vigilar el cumplimiento de lo previsto en los presentes estatutos.
  • La organización de la junta general y preparación del orden del día.
  • Preparar la memoria anual de actividades.
  • Preparar el balance para el consentimiento, censura y aprobación de la junta general.
  • Aprobar la admisión de nuevos socios.
  • Organizar y promover actividades y reuniones científicas.
  • Nombramientos de comisiones especiales para asuntos y gestiones concretas.
  • Coordinar las posibles actividades con organismos o entidades oficiales   y privadas.
  • Determinar la cuantía y periodicidad de las cuotas obligatorias de los socios.
  • Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales.

Artículo 13

Al Presidente le corresponden:

  • Representar  a la sociedad en todos los órganos y actos.
  • Convocar y presidir las juntas generales señalando el orden del día y dirigiendo las deliberaciones conforme a los estatutos.
  • Firmar las actas después de aprobadas, autorizando y expidiendo cuantos documentos fueran necesarios.
  • Gestionar los asuntos de la asociación y representarla ante toda clase de entidades públicas o privadas.
  • Delegar en el socio o socios que estime oportuno para realizar las gestiones que considere convenientes.

El vicepresidente sustituye al presidente en caso de ausencia, vacante, enfermedad o fallecimiento, con las mismas facultades que el.

También actuará en todas las funciones que le sean delegadas por el presidente o la junta directiva.

Corresponde al secretario:

  • Asistir al presidente en todo lo que concierne a las actividades de la asociación.
  • Redactar las actas de las juntas generales.
  • Redactar la memoria anual de actividades.
  • Convocar las juntas por encargo del presidente.
  • Expedir y firmar los certificados y comunicaciones.
  • Llevar el archivo de la asociación.

Corresponde al tesorero:

  • Recibir y custodiar las cantidades que constituyen los fondos de la asociación, llevando nota exacta de los ingresos y gastos con expresión de los conceptos.
  • Hacer efectivas las obligaciones contraídas con autorización del presidente.
  • Informar en las reuniones del estado de cuentas de la asociación.
  • Solicitar la apertura de cuentas en los bancos, siendo necesaria la firma conjunta de un miembro de la asociación designado por la junta directiva para disponer de fondos.
  • Llevar los libros de caja de la asociación.
  • Dirigir la administración contable y económica de la asociación.

Corresponde a los vocales:

  • Formar parte de las comisiones que se constituyan y realizar cuantas funciones se les encomiende por la junta directiva o por el presidente.

Artículo 14

La comisión permanente estará formada por el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.

Artículo 15

Corresponde a la comisión permanente, atender y resolver todos aquellos asuntos, trámites, etc., ordinarios, por delegación de la junta directiva.

Artículo 16

Los miembros de la junta directiva se reunirán con carácter ordinario al menos una vez al trimestre, y con carácter extraordinario siempre que alguno de sus miembros lo considere oportuno.

Artículo 17

Las reuniones de la junta general y junta directiva, podrán celebrarse en primera o segunda convocatoria, con una diferencia de al menos media hora.

Artículo 18

Para que la junta general y la junta directiva se consideren constituidas será necesaria la presencia de la mitad mas uno de sus componentes en primera convocatoria, siendo suficiente la existencia de cualquier número de miembros en segunda convocatoria.

Artículo 19

Al final de la junta se levantará acta autorizada por el secretario y visada por el presidente y dos de los miembros presentes.

Capítulo 6. De los Asociados

Artículo 20

Podrán asociarse todos los veterinarios o licenciados superiores que se dediquen al estudio de la odontología veterinaria o experimental, y que voluntariamente soliciten su admisión a la junta directiva y demuestren estar interesados en los objetivos y fines de la asociación. Para la admisión de nuevos asociados deberán ser presentados por dos asociados.

También serán admitidos como socios colaboradores alumnos de último curso de veterinaria.

Existirá un fichero y un libro de registro de sus asociados en los que constará nombre, apellidos, domicilio, puesto de trabajo y especificación de los cargos que ejerzan en la asociación. Los libros quedarán bajo la custodia y responsabilidad del secretario.

Artículo 21

Son derechos de los socios:

  • Tomar parte en las juntas generales y participar con voz y voto en la adopción de sus acuerdos, y asistir a todos los actos sociales y científicos convocados por la asociación.
  • Poder elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos de los órganos de gobierno de la asociación.
  • Promover por escrito temas o asuntos para ser incluidos en el orden del día de la asamblea general.
  • Impugnar los acuerdos y actuaciones de los órganos directivos de la asociación que sean contrarios a los estatutos. El plazo para ejercer el derecho de impugnación será de 30 días a partir de la fecha de adopción de los mismos.
  • Los socios colaboradores pueden asistir a las juntas generales con voz pero sin voto, es requisito indispensable certificar la matriculación en último curso.

Artículo 22

Son obligaciones de los socios:

  • Cumplir lo dispuesto en los estatutos y los acuerdos básicos adoptados en junta general.
  • Asistir a los actos y asambleas para los que fueran convocados.
  • Aceptar y servir los cargos y funciones que le sean encomendados salvo causa justificada.
  • Abonar con toda puntualidad las cuotas ordinarias o extraordinarias establecidas por la junta general a propuesta de la junta directiva

Artículo 23

Serán motivos de baja:

  • La separación voluntaria.
  • La exclusión forzosa por incumplimiento de los estatutos o de los acuerdos de los órganos de gobierno.
  • El impago de dos cuotas u otras obligaciones económicas.
  • La comisión de acciones juzgadas por lo órganos de gobierno como lesivas para la asociación.

Artículo 24

La asociación se regirá por los presentes estatutos desde el momento de presentación en la oficina correspondiente.

Artículo 25

La asociación se constituye por tiempo indefinido pudiendo modificarse, federarse o disolverse de conformidad con la legislación vigente y lo previsto en estos estatutos.

Artículo 26

La asociación adquiere con su aprobación, personalidad jurídica y plena capacidad de actuación para el cumplimiento de sus fines, gobernándose con autonomía dentro de su régimen estatutario y gozando de la protección de las leyes para garantizar su independencia.

Capítulo 7. Régimen económico

Artículo 27

Los recursos económicos de la asociación son:

  • Cuota de entrada y cuotas ordinarias que se establezcan por la junta general.
  • Las cuotas o tasas que por razones de servicios o indemnizaciones sea necesario acordar en junta general con carácter extraordinario.
  • Las donaciones, subvenciones, ayudas, etc.  de  corporaciones locales, comunidades autónomas, entidades bancarias, etc. que reciba la asociación.
  • Proyectos científicos en coordinación con otras sociedades, tanto españolas como extranjeras.

Todos los ingresos de la asociación se destinarán exclusivamente a cubrir los gastos de la misma. En el momento de su fundación la asociación carece de patrimonio.

Artículo 28

El ejercicio económico de la asociación se realizará en el primer trimestre de cada año.

Se presentará un balance, cuya contabilidad quedará a disposición y consulta de todos los asociados que lo requieran que será sometido a su aprobación por los asociados en junta general.

Artículo 29

La asociación podrá contraer obligaciones de crédito, previo acuerdo de los dos tercios de asistentes de la junta general.

Compete a la junta directiva acordar la solicitud y aceptación de subvenciones y ayudas de carácter oficial o particular a favor de la asociación.

Artículo 30

A nombre de la asociación se abrirá una cuenta corriente, o libreta de ahorro ordinaria, en cualquier entidad bancaria de la localidad donde radique el domicilio social de la agrupación.

Para disponer de los fondos allí depositados, serán reconocidas las firmas del presidente, secretario y tesorero, aunque para el libramiento de fondos solo será necesario la firma de dos de ellos.

Capítulo 8. Disolución y Liquidación

Artículo 31

La asociación se crea con duración indefinida y se disolverá por alguno de los casos previstos en la legislación vigente o por voluntad de los socios reunidos en la asamblea general extraordinaria especialmente convocada para este fin.

Para tomar el acuerdo será necesario la mayoría de  los dos tercios de votos.

Artículo 32

Desde el momento que se declare la asociación en liquidación, los órganos directivos no podrán llevar a efecto nuevas actividades ni contraer nuevas obligaciones. Para este fin existirá una comisión liquidadora nombrada al efecto.

Artículo 33

El patrimonio de la asociación en caso de liquidación será transferido a las entidades benéficas, docentes o investigadoras que en aquel momento se acuerde.

Disposición adicional

La asociación, en todas sus relaciones y actuaciones, se someterá a los Juzgados y Tribunales de Madrid, cualquiera que sea el fuero que pudiera invocarse o existir.

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